Un tuit de la Guardia Civil ha vuelto a desatar la polémica en las redes, como cualquier verano. ¿Está prohibido conducir con chanclas? Y el debate se enciende porque la respuesta es que ni sí ni no, pero que el conductor está expuesto a una multa que depende, además, de la interpretación del agente con el que se tope.
De ahí viene el enfado de muchos automovilistas, que se quejan de indefensión por el hecho de que no haya una norma clara al respecto. El propio tuit del Instituto Armado refleja la contradicción: ningún artículo del Código de Circulación dicen nada concreto sobre el particular, pero el conductor se expone a una sanción porque su capacidad de manejar el vehículo está limitada.
Según la Dirección General de Tráfico (DGT), hay varios artículos del Reglamento de General de Circulación que sirven para regular este hecho y otros similares (usar chanclas, maquillarse, manejar el GPS…). Son estos:
Artículo 3. 1. Se deberá conducir con la diligencia y precaución necesarias para evitar todo daño, propio o ajeno, cuidando de no poner en peligro, tanto al mismo conductor como a los demás ocupantes del vehículo y al resto de los usuarios de la vía. Queda terminantemente prohibido conducir de modo negligente o temerario.
Artículo 17.1. Los conductores deberán estar en todo momento en condiciones de controlar sus vehículos o animales.
Artículo 18.1. El conductor de un vehículo está obligado a mantener su propia libertad de movimientos, el campo necesario de visión y la atención permanente a la conducción, que garanticen su propia seguridad, la del resto de los ocupantes del vehículo y la de los demás usuarios de la vía.
Por tanto, los agentes pueden denunciar los hechos y sancionar al conductor. Esta actitud, en todo caso, se considera infracción leve, con una multa de hasta 100 euros (suelen aplicarse 80 euros).
https://motor.elpais.com/conducir/te-multan-conducir-chanclas-tuit-la-guardia-civil-reabre-la-polemica/
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