La juez le impone la máxima condena al entender que actuó con “una peligrosidad y crueldad dignas de dicha pena"
Alí Raba Yode, el hombre de 30 años que mató a un policía nacional al arrojarlo a las vías del tren de cercanías en enero de 2015, tendrá que cumplir 20 años de prisión por un delito de asesinato y otro de atentado contra agente de la autoridad. La presidenta de la Sección 29 de la Audiencia Provincial de Madrid, Lourdes Casado López, le ha aplicado la condena máxima al considerar que la forma en que Raba actuó revela “una peligrosidad y crueldad dignas de dicha pena”. Contra el fallo cabe recurso ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
La sentencia recoge el fallo del tribunal del jurado, que consideró culpable a Raba Yode autor de un delito de asesinato en el que concurre la agravante de alevosía y otro de atentado, con la agravante de reincidencia. El fallo considera probado que sobre las 11.30 del 2 de enero de 2015 el policía nacional Francisco Javier Ortega del Real, de 28 años, estaba patrullando junto con su compañero en la estación de metro de Embajadores. Vieron entonces a Raba Yode y le pidieron la documentación. El condenado se negó a dársela y continuó hasta el andén, seguido por los agentes. Estos le insistieron en que tenía que enseñarle la documentación.
La sentencia mantiene que el acusado se acercó de manera paulatina al andén. Aprovechó el momento justo en el que el convoy se encontraba a su altura para arrojarse: “Consciente de la alta probabilidad de que un eventual atropello sería mortal y con el fin de acabar con la vida de Francisco Javier tiró de él y lo arrastró hacia la vía. Alí Raba se arrojó a las vías arrastrando con él al agente sin importarle que él mismo pudiera fallecer”. El policía murió de manera instantánea dada la gravedad de las lesiones que sufrió, entre ellas un brutal golpe en la cabeza y en el pecho.
El jurado entendió que el acusado había causado “de forma personal e intencionada” la muerte del agente. Lo hizo “de forma repentina y sin posibilidad eficaz del mismo, aprovechándose del convoy para acometer contra el principio de autoridad”.
La magistrada sostiene que en la vista oral ha quedado claro que el acusado tenía “el ánimo de matar”: “Los hechos deben calificarse de asesinato alevoso, caracterizado en este caso por la sorpresa, en tanto que constitutivo de un ataque inopinado que Ali Raba ha buscado para la ejecución del hecho, la falta de prevención de la víctima, a quien de forma súbita, inesperada y apresurada agarra y tira de él con toda la fuerza de su cuerpo”.
Lourdes Casado recuerda en su fallo que el hecho enjuiciado fue “muy grave, desde el momento en que se arrebató la vida a una persona”. “El homicidio ejecutado por el acusado no tiene explicación alguna, se cometió y fue extremadamente cruel y violento”, añade. El condenado deberá indemnizar con 30.000 euros al abuelo del fallecido.
La sala aplica la agravante de reincidencia en el delito de atentado contra agente de la autoridad porque Raba Yode ya protagonizó un incidente similar en la misma estación de Embajadores el 21 de octubre de 2014, según la sentencia. Aquel día se saltó los tornos y, cuando dos policías le pidieron la identificación, no paró y se dedicó a dar manotazos. “Se colocó al filo del andén y agarró a uno de los policías del brazo al tiempo que decía ‘te voy a matar, madero de mierda’. Estaba pendiente de la llegada del convoy”, añade el fallo.
https://ccaa.elpais.com/ccaa/2017/07/10/madrid/1499702613_085823.html
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