Noé Ramón, S/C de Tenerife
La Sala de lo Militar del Tribunal Supremo (TS) condena a una guardia civil por negarse de forma injustificada a someterse por segunda vez a una prueba de la alcoholemia o a un reconocimiento médico "legítimamente ordenado por la autoridad competente con el fin de constatar su capacidad psicofísica para prestar servicio".
El TS ratifica una resolución de la Dirección General de la Guardia Civil que imponía una sanción disciplinaria de tres meses y un día de suspensión de empleo y que, a su vez, fue avalada por el Tribunal Militar Central en 2016.
Los hechos ocurrieron cuando la guardia civil, destinada en un destacamento de Tráfico de Tenerife, prestaba servicio desde las 22:00 horas del 21 de marzo de 2014 y las 6:00 de la mañana del día siguiente, junto con otros dos compañeros. Poco antes, la agente se ausentó del cuartel junto al jefe de patrulla, dejando solo a un sargento primero que se personó en el cuartel para aclarar lo sucedido.
El mando observó que la demandante presentaba "un estado de excitación anormal, por lo que pensó que podría deberse al consumo de bebidas alcohólicas" y la requirió para que se sometiera a una prueba de alcoholemia. Esta se hizo esa noche pero el test no fue válido.
El sargento primero ordenó varias veces a la agente que se sometiera a una nueva prueba, a lo que esta se negó diciendo que estaba indispuesta y que se iba al médico. Y fue a un centro de salud del norte de Tenerife, donde fue atendida por un médico que le recetó un ansiolítico ante la crisis de ansiedad que tenía.
Al lugar también acudió el capitán jefe del subsector de Tráfico, al que se informó de lo ocurrido y quien dos veces ordenó a la guardia civil que realizara el test, pero volvió a negarse.
El facultativo apreció que la sancionada presentaba "cuadro de embotamiento, desorientación y agitación acompañado de síntomas vegetativos como taquicardia, sudoración, sofocos, hiperventilación y mareos".
A todo ello se unía "la sensación de tener miedo a perder el control, con una estrechez de campo de conciencia, correspondiendo todo ello a un cuadro de reacción a estrés agudo lo que producía el efecto de afectar las condiciones cognitivas y volitivas, que estaban notablemente mermadas".
La agente alegó que nunca tuvo intención de no someterse a la prueba, sino que no estaba en condiciones de hacerla. El TS dice que la sanción impuesta es la mínima para faltas muy graves y recuerda" que al principio "sí aceptó someterse al test".
"Del relato de hechos se infiere claramente que la expedientada sabía" que se le dio una orden, conocía la situación objetiva de desobediencia en que se colocaba, pero "decidió no acatarla pese a los reiterados requerimientos que se le efectuaban y sin causa suficiente que lo justificara", indica el Supremo.
http://eldia.es/sucesos/2017-04-15/27-Condena-agente-sometio-prueba-alcoholemia.htm
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