Durante los 10 meses que tardó en reincorporarse a su puesto, el agente acumuló 453 puntos en torneos oficiales - El Supremo invalida la suspensión de empleo ordenada por el director de la Guardia Civil por un defecto de forma derivado de la caducidad del expediente disciplinario
S. Gómez | Xàtiva 20.04.2017 | 08:55
Durante los 10 meses y 24 meses que duró su baja, compitió en tres torneos oficiales de la Federación de Pádel de la Comunitat Valenciana. Mientras los médicos le prescribían reposo, un guardia civil de Xàtiva acumuló 453 puntos y logró auparse hasta los primeros puestos de la clasificación autonómica de este deporte. Sus logros no pasaron inadvertidos para sus superiores y el agente terminó suspendido de empleo durante dos meses por una falta grave derivada de la "ausencia de prestación de servicio" y de una "prolongación injustificada de la baja".
La sanción, sin embargo, ha quedado invalidada por un defecto de forma motivado por la caducidad del expediente disciplinario, cuya fase de instrucción se demoró más de la cuenta y acabó excediendo el plazo máximo legal de 6 meses entre la apertura y la imposición del castigo. La sala de lo militar del Tribunal Supremo ha confirmado la nulidad de la resolución firmada en 2012 por el Director General de la Guardia Civil. El órgano judicial con sede en Madrid rechaza el recurso interpuesto por la Abogacía del Estado y confirma el pronunciamiento del Tribunal Militar Central, que en 2016 dio la razón al agente y ordenó que se hicera desaparecer de la documentación personal del mismo toda referencia a la sanción y que le se le reintegrara la cantidad detraída en su día, junto a los intereses legales correspondientes.
Cuando el guardia civil recibió la baja, el 16 de febrero de 2011, se encontraba destinado en el Puesto de Sarrión (Teruel). A partir de ese momento, solicitó fijar su residencia temporal en Xàtiva, ciudad de la que es natural. La petición le fue concedida unos días después. Durante el periodo en el que estuvo fuera de servicio hasta recibir el alta, el 11 de enero de 2012, presentó una serie de partes de baja firmados por 5 doctores diferentes. Todos ellos indicaban al paciente que guardara "reposo", pero la recomendación no pidió al guardia civil participar en los torneos federados de La Núcia y Carlet, en los que no pasó de los octavos de final.
El agente figuraba en al lista de jugadores que inscribió el Club de Tenis Bixquert de Xàtiva en el Campeonato Autonómico por equipos celebrados entre febrero y marzo de 2011: disputó dos partidos ante los clubs de tenis de Oliva Valldigna, el primero de ellos justo un día después de que la Guardia Civil le autorizara a fijar su residencia en Xàtiva, tras recibir la baja. Entre junio y octubre de 2011, el jugador llegó a la final del campeonato de pádel 24 horas de la Granja de la Costera, compitió en el I Open Camv-Amsport de Villena y alcanzó las semifinales del I Torneo de Pádel Camp Bixquert. El doctor responsable del servicio médico de la Comandancia de la Guardia Civil de València concluyó en un informe que la práctica de pádel a nivel de competición estaba "contraindicada" en el caso de la patología que presentaba el agente: una dolencia del aparato locomotor cuyo tiempo de curación no podía ser inferior a 30 días.
La Abogacía del Estado recurrió la anulación del castigo y atribuyó el retraso en la instrucción del expediente disciplinario a la solicitud de una prueba pericial por parte del agente. Sin embargo, tanto el Tribunal Militar como el Supremo descartan que pueda imputarse la demora al recurrente y culpan al instructor del expediente de la caducidad del mismo.
http://www.levante-emv.com/costera/2017/04/20/anulan-sancion-guardia-civil-xativa/1556473.html
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