Los agentes custodiaron a una detenida por relación con una asociación 'abertzale' ilegalizada
La Audiencia de Bizkaia ha absuelto a los cuatro guardias civiles acusados de torturas y agresión sexual a Sandra Barrenetxea tras ser detenida en septiembre de 2010 por su relación con la asociación Ekin, ilegalizada al ser considerada parte de ETA, según han informado fuentes judiciales.
En la sentencia conocida este jueves, la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Vizcaya absuelve a los cuatro guardias civiles procesados de todas las acusaciones de torturas, agresión sexual y lesiones formuladas por Barrenetxea. Les acusó de ser torturada tras su detención, durante el traslado de Bilbao a Madrid y en las dependencias de la Dirección General de la Guardia Civil hasta su puesta a disposición judicial en la Audiencia Nacional.
Según consta en la sentencia, los hechos denunciados por Barrenetxea "no han quedado suficientemente acreditados". La resolución precisa, no obstante, que no se puede determinar que dicha denuncia sea falsa, tal y como pidió el abogado de los guardias civiles, sino que únicamente se ha podido llegar a la conclusión de que la declaración de la víctima "no tiene entidad suficiente para desvirtuar el principio de presunción de inocencia".
En la argumentación del fallo, el tribunal indica que la única prueba de cargo de la acusación particular -la Fiscalía no ha acusado en este proceso- es, precisamente, la declaración de Barrenetxea.
La denunciante relató que fue golpeada y sufrió amenazas, insultos y agresiones sexuales tanto en el viaje en coche desde Bizkaia a Madrid. Indicó que la desnudaron y agredieron en el asiento trasero con el coche en marcha, así como en las dependencias de la Guardia Civil, donde permaneció incomunicada durante tres días.
Los magistrados analizan este testimonio y llegan a la conclusión de que la descripción de las agresiones durante el viaje poseen "componentes de inverosimilitud" ya que el traslado se llevó a cabo a la luz del día, en un coche sin distintivos y por la autopista, por lo que resulta "inconcebible" que nadie lo viera y lo denunciara o, "dados los tiempos que vivimos, lo grabara y lo colgara en las redes sociales".
El tribunal, además, aprecia "fisuras en la persistencia de la declaración intimidatoria, que se revelan bien a modo de contradicciones o bien a modo de lagunas u olvidos significativos", que no se pueden entender como "apariciones súbitas de recuerdos dado el detalle con el que se expresa".
En la resolución se toma en consideración también que durante el tiempo que la detenida estuvo en las instalaciones de la Guardia Civil en Madrid recibió la visita del mismo médico forense dos veces al día y que este profesional no apreció signos de maltrato a simple vista, ya que Barrenetxea se negó a ser reconocida.
Los magistrados consideran que es "incuestionable que si la denunciante hubiera favorecido la actuación profesional del médico forense, en el juicio se hubiera dispuesto de informes de mayor alcance que hubieran permitido, acaso, disponer de un mayor acervo probatorio corroborador de la declaración de la víctima".
"No ha sido así y es evidente que solo puede ser atribuido a la conducta de la propia Sandra Barrenetxea", según se afirma.
La Fiscalía mantuvo que no había "prueba objetiva" de que los hechos relatados por la denunciante "se hayan producido", y defendió que "pesan más las pruebas médicas y profesionales que su testimonio".
La acusación particular pidió una pena de 9 años de prisión para cada agente, al considerar a dos de ellos autores materiales de los delitos y a los otros dos por omisión, ya que eran los responsables de la protección de la detenida.
La defensa de los guardias civiles pidió su absolución al estimar que Barrenetxea había prestado una declaración "falsa".
http://politica.elpais.com/politica/2017/04/06/actualidad/1491481409_691020.html
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