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martes, 24 de enero de 2017

Un tribunal anula la suspensión de un policía por consumo de droga

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha anulado la suspensión de dos meses de empleo impuesta por la Dirección General del Cuerpo Nacional de Policía a un agente que dio positivo en una prueba de drogas en mayo de 2015. El tribunal de la Sala de lo Contencioso-Administrativo ha estimado en su totalidad el recurso presentado por la defensa de K. A. F. contra el expediente disciplinario incoado por una infracción grave. 


MATEO BALÍN | MADRID

Los magistrados de la Sección Séptima ponen en duda el reglamento que aplica el Cuerpo para este tipo de situaciones, al considerar que un funcionario policial es “consumidor habitual” de estupefacientes con una prueba de contraste aislada basada en el análisis de un pelo de la cabeza.
La resolución de la Dirección General, de 18 de septiembre de 2015, promueve la sanción al agente y le suspende de funciones por un tiempo de 60 días por una infracción grave del régimen disciplinario, que conlleva antecedentes administrativos. Sin embargo, el recurrente alega que no había una actividad probatoria suficiente susceptible de destruir el derecho fundamental a la presunción de inocencia y que los hechos en verdad acreditados “no son susceptibles de ser incardinados en el tipo por el que se sanciona, y que la misma es completamente desproporcionada”.
Los hechos relatados en la sentencia cuentan que el 2 de enero de 2015 el recurrente, que comparte piso en Madrid con un compañero de la Policía Nacional, Iván A. N., llama al 091 para requerir asistencia médica por que éste estaba agresivo al parecer por la ingesta de sustancias psicotrópicas tras acudir al macrofestival Winter en Arganda del Rey (Madrid), acompañado de K. A. F. y otros amigos. A raíz de esta intervención médica, el centro comunicó al Cuerpo lo sucedido y la Dirección General abrió un expediente a K. A. F. el 7 de abril siguiente, después de que la Jefatura Superior de Policía de Madrid mandara un informe en el que decía que era “consumidor habitual” de droga.
Muestras de orina y pelo
El 23 de abril es citado y el recurrente declara que no consume drogas ni habitual ni de forma esporádica y que no tiene inconveniente de realizar cualquier tipo de prueba. Se hizo una muestra de orina el 5 de mayo para detectar cocaína, ketamina o speed y dio positivo en creatina y negativo en el resto de sustancias. Pero le hicieron otra muestra de cabello, un pelo de 0,7 centímetro, en el Instituto de Ciencias Forenses de la Universidad de Santiago de Compostela, y dio positivo en cocaína . Sobre la base de estos resultados, el Área de Sanidad de la División de Personal emitió un informe en el que concluye “que los resultados obtenidos son compatibles con el consumo habitual de droga entre cinco y ocho meses y medio antes de la toma de la muestra”.
La sala no pone en duda la realidad de las analíticas ni su resultado, sino las conclusiones que de las mismas extrae la División de Personal para imponer una infracción grave. Por este motivo, estima el recurso del agente al considerar que de una prueba aislada no se puede confirmar que una persona es consumidor “habitual”. El abogado del policía expedientado, Antonio Suárez-Valdés, ha señalado que el consumo de drogas por los miembros de la Policía, tras la reforma de la norma disciplinaria por el Gobierno socialista, “solo puede ser sancionado, cuando el mismo es habitual o afecta a la imagen de la Institución, no siendo el caso de autos, lo que motivó, en aplicación de la norma vigente y pese a haberse constatado la existencia de consumos previos, la exculpación del expedientado".

http://www.elcomercio.es/politica/201701/23/tribunal-anula-suspension-policia-20170123132629-rc.html

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