El fallo del Supremo dice que el acusado «trató de empuñar su arma» en una terraza
FERROL
La Sala de lo Militar del Tribunal Supremo confirma la sanción impuesta a un guardia civil que estando de servicio bebió y reaccionó de forma violenta hacia los policías que acudieron a recriminarle su actitud. El fallo se publicó a finales de noviembre y considera probado que el 29 de enero de 2012 sobre las 00.05 horas el acusado «se encontraba en la terraza de la cervecería Internacional Maristany, sita en el paseo de Marina de Ferrol, estando de servicio como agente de la Guardia Civil, uniformado y portando su arma reglamentaria, tras haber consumido bebidas alcohólicas lo cual afectaba levemente a sus capacidades de voluntad y comprensión».
Asimismo, explica que llegó a desenfundar el arma y a exhibirla a unos clientes, motivo por el que los camareros del establecimiento en el que se encontraba avisaron a la policía asustados por el tono y las formas del miembro del Instituto Armado.
«Para pegarle un tiro»
Enseguida se personaron en la zona tres agentes y uno de ellos le preguntó si había exhibido el arma, «respondiéndole el acusado -según relata la resolución judicial-que si la hubiese exhibido sería para pegarle un tiro a alguien, al tiempo que hacía ademán de desenfundar la misma; por lo que uno de los agentes, para evitar una situación de peligro, le sujetó la mano pidiéndole que se tranquilizase. Acto seguido, los agentes solicitaron al acusado su identificación y el acusado se negó propinando un empujón a uno».
A partir de ahí la patrulla trató de reducirlo, pero los cuatro se enzarzaron en una pelea en la que el acusado volvió a sacar un arma e incluso cayeron sobre un coche al que causaron daños valorados en 547.97 euros. Finalmente lograron arrestar al guardia que fuera de sí siguió amenazando con expresiones del tipo: «Ya te cogeré por Ferrol o Narón, ya me enteraré de quién eres, te voy a romper la cara, te voy a dejar sin dientes y vas a comer papilla».
Por todos estos hechos, el Supremo confirma una sanción de separación del servicio y una pena de un año de prisión por un delito de atentado contra la autoridad. Reconoce la atenuante de intoxicación etílica, pero desestima la mayoría de los argumentos y el recurso de la defensa.
En este sentido, los motivos que alegaba el abogado del guardia se centraban, según el fallo del Supremo, en la falta de «tipicidad, por cuanto los hechos no suponen un grave daño a los ciudadanos y a la Administración; y en la infracción del principio de proporcionalidad por no haberse tenido en cuenta que como declara la sentencia que condenó al recurrente tenía afectadas sus facultades por el consumo de alcohol y la existencia de un trastorno de la personalidad en relación con el consumo» de la bebida.
El Supremo da por válida tanto la sentencia dictada por el Penal número 1 el 4 de agosto del 2014, como el expediente disciplinario dictado por el Ministerio de Defensa.
http://www.lavozdegalicia.es/noticia/ferrol/ferrol/2017/01/12/confirman-pena-guardia-civil-amenazo-bebido-tres-policias/0003_201701F12C4993.htm
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