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viernes, 9 de diciembre de 2016

Un guardia civil recupera las vacaciones no disfrutadas por baja

El Tribunal Superior de Justicia de Baleares condena al cuerpo a devolver al agente 11 días que no pudo disfrutar en 2014 y que le denegó acumularAnula una resolución del Teniente General Jefe del Mando de Operaciones de la Dirección General de la Guardia Civil

¿Puede un agente de la Guardia Civil recuperar al año siguiente todas las vacaciones no disfrutadas por estar de baja? El Tribunal Superior de Justicia de Baleares, TSJB, acaba de sentenciar que sí. Contesta con ello a la demanda de un agente que fue acumulando vacaciones sin disfrutar desde 2013. Si bien sus superiores le permitieron acumular las de ese año para disfrutarlas en 2014, no sucedió lo mismo con los años siguientes.
Llegado 2014 ejercicio, disfrutó las de 2013 pero no las de ese mismo año debido a una baja médica. Al pedir acumularlas para el año 2015 sólo se le autorizó la mitad:11 días de los 22 no disfrutados.
La Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJB acaba de decretar ahora que la Guardia Civil debe devolverle esos días de vacaciones, anulando con ello una resolución del Teniente General Jefe del Mando de Operaciones de la Dirección General de la Guardia Civil.

El agente recurrió a los tribunales señalando que el cuerpo no le había concedido la acumulación en 2015 de los días no disfrutados en 2014. Los tres jueces de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJB, Gabriel Fiol, Fernando Socías y Alicia Ortuño recogen en su sentencia que dado que los días gastados en 2014 correspondían al 2013, el crédito vacacional de 2014 seguía intacto, y por lo tanto en 2015 tenía derecho a disfrutar de un retraso de 22 días, no de 11.
«Concretamente es la administración la que ha reconocido al agente que se daban las condiciones para que el crédito de vacaciones no disfrutado en 2013 se disfrutase en 2014, así como que el crédito de vacaciones no disfrutado en 2014 se disfrutase en 2015», recuerdan los jueces que ven incongruente que se le concedieran por la vía administrativa un año y se le nieguen después. No sólo eso, también recalcan que existe un cambio a la hora de afrontar el procedimiento judicial: «No puede aprovecharse el trámite de escrito de contestación judicial a la demanda para negar al recurrente un derecho que ya se le ha reconocido en vía administrativa». Y es que, señalan los jueces, la Abogacía del Estado se ha puesto durante el procedimiento judicial incluso a que se le reconocieran al agente la mitad de los días del crédito de 2014. Tanto que, recogen los jueces, según la Abogacía «no debería habérsele reconocido ninguno».
Los magistrados se muestran categóricos en tal punto:«Repetimos que éste no es el debate. La discrepancia está en la determinación de si las consumidas en 2014 lo era con cargo al crédito de esta anualidad o a las del año anterior y ya hemos visto que se solicitó que fuesen con cargo al crédito de la anualidad anterior, y dicha petición, se estimó. Por tanto, el crédito de 22 días del año 2014 estaba intacto».
La sentencia, que puede ser recurrida ante el Supremo, condena en costas a la Administración del Estado.
http://www.elmundo.es/baleares/2016/12/09/584a641c22601de3678b45ec.html

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