La Audiencia desestima completamente el recurso presentado por AUGC confirmando en su totalidad la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 5 de El Puerto de Santa María que condenaba a la citada asociación a publicar una rectificación de una noticia difundida a través de su página web y que contenía información difamatoria contra la persona del, por aquel entonces, Sargento de la Guardia Civil de Arcos de la Frontera.
En su sentencia, la Audiencia no sólo asume los planteamientos teóricos contenidos en la sentencia original sino que también analiza y rechaza todos los argumentos esgrimidos por AUGC en su recurso condenándola al pago de las costas causadas en la alzada, a las que hay que unir el pago de las costas generadas en la primera instancia y ya recogidas en la sentencia condenatoria.
La Audiencia Provincial, en su análisis de la sentencia recurrida, da por reproducidos y hace suyos los que califica como “acertados razonamientos expuestos en la sentencia….”, dejando en evidencia las afirmaciones de la plataforma NO+SILENCIO que, en un artículo publicado en su web el pasado 9 de agosto afirmaba que la juez acabó dando la razón al Sargento demandante porque este le había creado las dudas suficientes como para ello. Esta afirmación, que ya de por sí supone un claro ejemplo del desconocimiento de la legalidad y del sistema judicial español, o peor aún, un ridículo intento por negar la verdadera realidad de los hechos llegando incluso a faltar al respeto a la juez que entendió del caso, se cae por su propio peso tras la lectura del fallo de la Audiencia.
La sentencia original, ahora ratificada por la Audiencia, afirmaba que: “Todos los hechos imputados al actor en el presente procedimiento……. se revelaron en el acto de la vista celebrada como inexactos…”, así como que: “…. la información difundida por la AUGC provoca un perjuicio al actor, al imputarle hechos graves que claramente suponen un desprestigio profesional, al acusarle de abuso de autoridad, acoso y arbitrariedad en el ejercicio del mando”.
Tras conocer elcontenido de estas dos sentencias no podemos más que entender que tanto la versión de los hechos difundida por AUGC, como la defendida por los dos Guardias Civiles que participaron como testigos en el juicio son incorrectas y que su publicación pudo tener una motivación espurea debido a la toma de ciertas decisiones lícitas y legítimas llevadas a cabo por el Sargento dentro del ámbito estrictamente laboral.
Desde ASESGC celebramos esta sentencia y deseamos que tras casi dos años desde que se produjo la publicación de la nota difamatoria contra el Sargento, la rectificación que ahora AUGC está obligada a publicar venga a resarcir en cierta medida el perjuicio sufrido por este y sirva para poner a cada uno en su sitio.
Aprovechamos para anunciar la reciente denuncia interpuesta por injurias y calumnias a representantes de la plataforma NO+SILENCIO contra el mismo suboficial en un artículo de prensa publicado en la edición digital del periódico “EL ESPAÑOL”, artículo ante el que ASESGC ya manifestó públicamente su total rechazo y oposición.
Como ya ha dejado claro, el Sargento no va a cesar en su lucha por mantener impoluto su honor y prestigio profesional ante todos aquellos que se empeñen en mancharlo tomando cuantas medidas legales estén a su alcance, para lo que contará con todo el apoyo esta asociación.
http://lapauta.es/not/2058/la-audiencia-provincial-de-cadiz-confirma-la-condena-a-augc-a-rectificar-la-informacion-difamatoria-publicada-contra-un-sargento-de-la-guardia-civil/
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