Huelva, 26 oct (EFE).- El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha negado a un guardia civil, destinado en la Unidad Orgánica de la Policía Judicial de la Comandancia de Huelva, compatibilizar su actividad con la de administrativo por entender que "está relacionada directamente con la que desempeña en su destino".
En una sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, la Sala de lo Contencioso-administrativo del TSJM desestima el recurso presentado por el agente contra la resolución de fecha 10 de abril del 2015, dictada por el Subsecretario del Ministerio del Interior, que le denegó dicha posibilidad, la cual confirma por ser ajustada a derecho.
El alto tribunal precisa que, a pesar de que es mucha la jurisprudencia en la que se ha fallado a favor de los recurrentes reconociendo el derecho a compatibilizar sus cargos en la Guardia Civil con otras actividades privadas, en este caso no puede ser así.
La Ley sobre Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas dispone que el personal sometido a su ámbito (entre ellos los miembros de la Guardia Civil) no podrá compatibilizar el ejercicio de actividades privadas relacionadas directamente con las que desarrolle en su destino.
Entiende el TJM que la Guardia Civil, como integrante de las Fuerza y Cuerpos de la Seguridad del Estado, tiene la misión de proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana mediante el desempeño de las funciones, por lo que sus miembros tienen acceso, dada esa misión encomendada al mismo por la ley, a unos conocimientos que pueden afectar a múltiples facetas relacionadas con sus concretos conocimientos profesionales.
De ahí que en los deberes que se les exige a esos miembros de dichos Cuerpos se recoja expresamente el del secreto profesional.
El agente, en el citado destino tiene acceso al conocimiento de datos que podrían revelarse o difundirse en el ejercicio privado de administrativo por cuenta ajena, por lo que se podría afectar de forma negativa al interés general y, además, comprometer su imparcialidad o independencia en cuanto funcionario público.
Concluye que la calificación de la actividad que pretende desarrollar el recurrente -administrativo- resulta "extraordinariamente ambigua y genérica" y, además, no ha quedado acreditado que en su ejercicio de manera en los términos genéricos que se han dicho no hayan de incidir en la incompatibilidad de funciones previstas en la ley. EFE
http://www.lavanguardia.com/local/sevilla/20161026/411349288447/niegan-a-guardia-civil-poder-compatibilizar-su-cargo-con-el-de-administrativo.html
No hay comentarios:
Publicar un comentario