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domingo, 14 de agosto de 2016

El Supremo reconoce a los guas civiles la libertad de expresión pero les prohíbe discutir las órdenes de sus jefes

La Sala de lo Militar confirma la sanción de quince días sin empleo y sueldo impuesta a un guardia civil por discutir la autoridad de un superior en Arcos de la Frontera (Cádiz)


Subraya que las órdenes de un mando no se pueden tachar de "ilegales" y que deben ser realizadas bajo el principio de jerarquía

El Tribunal Supremo ha recordado que los guardias civiles tienen derecho a la libertad de expresión, pero bajo los límites que establecen el propio código del Instituto Armado y ha subrayado que los agentes tienen que asumir las órdenes encomendadas por un superior respetando los principios de disciplina y jerarquía militar.

Así lo ha dicho la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo en una sentencia en la que desestima el recurso de casación presentado por el agente Benito R.S., condenado en 2013 por el General Jefe de la Zona de la Guardia Civil de Andalucía a la sanción de perdida de 15 días de haberes como autor de una falta grave, después de que tildase de ilegales las órdenes de un teniente comandante.

Esta sanción fue confirmada un año después por el Director General del Instituto Armado y el 22 de septiembre de 2015 por el Tribunal Militar Central. Según relata la sentencia del alto tribunal, el teniente comandante del Puesto Principal de Arcos de la Frontera (Cádiz) destinó en la madrugada del 3 al 4 de julio de 2013 al guardia civil Benito R.S. a hacer el servicio de Puertas, cuyo cometido iba descrito en una papeleta. La orden era la recogida de datos personales y su tratamiento con adecuación a la Ley Orgánica 15/99.

El recurrente anotó en dicho papel que en esta actuación se cometían varias ilegalidades como privar al ciudadano de su derecho de información de la utilización de sus datos y que cómo él también desconocía el motivo de dicha identificación, se negaba a hacerla hasta que no se le explicase.

El 8 de julio recibió esa misma orden, a lo que el agente respondió insistiendo que esta información es contraria a la legislación referente a la Protección de Datos y que "denota otras intenciones nada éticas". "Sé que esta anotación lo mismo no tendrá tanta importancia como una identificación o consulta que dé lugar a un hecho, pero hay que ponerla o me siento obligado a ponerla", escribió Benito R.S. dirigiéndose a su superior.

La Sala de lo Militar del Tribunal Supremo afirma que la libertad de expresión reconocida en la Constitución "no es absoluta". Los guardias civiles tienen derecho a la libertad de expresión y a comunicar y recibir información, pero siempre dentro de los límites que marca el régimen disciplinario del Instituto Armado, explica el tribunal en su sentencia.

De hecho, recuerda que hay doctrina sentada en resoluciones anteriores y destaca que estas limitaciones tienen el objetivo de "proteger valores esenciales" de la institución como la disciplina y la jerarquía militar.

El propio Tribunal Europeo de Derechos Humanos interpretó el Convenio que puede haber ciertas restricciones en la libertad de expresión para la seguridad nacional, la integridad territorial o la seguridad pública, insiste la Sala.

El Supremo subraya que discutió la autoridad y la legitimidad de las instrucciones encomendadas y afirma que éstas no pueden ser tachadas de "ilegales, poco éticas o contrarias".

Asimismo recuerda que la normativa sobre los derechos y deberes de los guardias civiles establece que éstos deben "adecuar su actuación profesional a los principios de jerarquía disciplina y subordinación". Y destaca que la disciplina se basa en el "sometimiento, en sus palabras y en sus actos" para asegurar la "eficaz y completa" ejecución de las funciones y competencias encomendadas. El tribunal entiende que la intención de Benito R.S. era la de "supeditar la prestación del servicio al propio interés" y que quería realizarla tal y como él consideraba apropiado, suponiendo esto una lesión grave para la disciplina.


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