La Justicia Militar acaba de confirmar la expulsión del cuerpo de la Guardia Civil de un agente que, tras las celebraciones de la patrona del cuerpo, la Virgen del Pilar, de hace seis años, sufrió un accidente de tráfico en un coche oficial que conducía estando ebrio.
De este modo, la sala de lo Militar del Tribunal Supremo ratifica la separación del servicio, una circunstancia que conlleva «la pérdida de la condición de militar de carrera de la Guardia Civil, perdiendo los derechos profesionales adquiridos excepto los derechos pasivos que hubiese consolidado».
La medida es consecuencia de una sentencia previa de la Audiencia de Lugo, que impuso al agente cinco meses de prisión por conducción bajo los efectos de bebidas alcohólicas en concurso con un delito de lesiones imprudentes, así como otros seis meses de cárcel por desobediencia. Igualmente, se le condenó a indemnizar con 30.833 euros a la Dirección General de la Guardia Civil por los daños ocasionados en el coche patrulla.
El accidente se produjo minutos antes de las ocho de la tarde del 12 de octubre del 2010, día de la Hispanidad, cuando el agente circulaba por la LU-541 «después de haber ingerido bebidas alcohólicas que mermaban sus facultades psicofísicas». De este modo, tras adelantar a varios vehículos, se incorporó «de manera brusca» al carril derecho, «momento en el que el imputado realiza un brusco giro a la izquierda a fin de retomar la calzada, cruzando esta de derecha a izquierda al tiempo que se ladea, saliéndose a su vez por el margen izquierdo». El coche quedó volcado en una finca.
Tanto el conductor como su compañero resultaron heridos, por lo que fueron trasladados a un centro médico. Allí, al funcionario se le extrajo sangre, inicialmente, con fines terapéuticos, si bien, posteriormente, un auto judicial autorizó la custodia y conservación de las muestras para determinar la tasa de alcohol, cuyo resultado fue positivo.
En la sentencia se hace constar que el agente se negó a someterse a la prueba de alcoholemia alegando que «tenía cristales en la boca, siendo contradicho tal diagnóstico por el médico de guardia que lo atendió». Se da la circunstancia de que el agente ya fue condenado en el 2004 por un juzgado de Lugo y por la Audiencia de Pontevedra, si bien tales antecedentes están cancelados.
Los magistrados del Tribunal Supremo, en cualquier caso, consideran que lo hechos ocurridos aquel 12 de octubre «son de tal naturaleza que por sí solos, sin necesidad de ninguna otra prueba complementaria, evidencian nítidamente la causación de un grave daño a la Administración y a los ciudadanos».
http://www.lavozdegalicia.es/notici...601G7P11991.htm
No hay comentarios:
Publicar un comentario