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martes, 10 de noviembre de 2015

Sancionado un guardia civil por incompatibilidad al conducir la grúa de un amigo

Interior suspende de empleo cinco meses a un agente sin acreditar que el dueño del vehículo, propietario de un taller y amigo personal, le pagara por llevarlo


Retiró un vehículo averiado y efectuó servicios para el cuartel de Calamocha, “si bien no queda acreditado que la empresa hubiera cobrado a la Benemérita por tales labores”

Llevar la grúa del taller de un amigo es incompatible con el empleo de guardia civil, aunque el agente no desatienda su trabajo policial ni esté acreditado que cobrara por ello. El Tribunal Supremo ha ratificado la suspensión de empleo de cinco meses que el instituto armado impuso a un agente del puesto de Calamocha (Teruel) por este motivo, a pesar de que el denunciante se desdijo de su acusación. Lo considera una falta grave por "desarrollar cualquier actividad que vulnere las normas sobre incompatibilidades".

El agente había sido visto a lo largo de dos años conduciendo la grúa, en lo que el instructor del expediente disciplinario que le fue abierto tras la denuncia inicial considera “labores propias de la empresa”: transportar contenedores, participar en la colocación de la iluminación navideña, retirar un vehículo averiado tras pedirlo una patrulla o sacar “en ocasiones” escombros del cuartel, “si bien no queda acreditado que la empresa hubiera cobrado a la Benemérita por tales labores”.


El guardia, que “mantiene una estrecha amistad” con el dueño del taller, “realizó las labores narradas sin tener concedida autorización de compatibilidad para segunda actividad privada y sin que la misma haya sido formalizada laboral o profesionalmente con la referida empresa”. Sin embargo, no consta, añade el expediente, que por ello “haya desatendido nunca los servicios que como Guardia Civil le correspondían” ni que cobrara por ello.

Trabajos a título de benevolencia o amistad

A pesar de esos detalles, el Supremo, como antes había hecho el Tribunal Militar Central, da por buenos los planteamientos incriminatorios de la Abogacía del Estado, que descarta “que la falta de prueba de la retribución pueda automáticamente convertir esos trabajos en simplemente amistosos”, ya que “se pudo comprobar que venía realizando funciones laborales propias de la empresa durante mucho tiempo”.

El abogado del Estado rechaza que pudiera tratarse de una actividad no remunerada porque “no se ha acreditado que los trabajos realizados fuesen a título de benevolencia o amistad”, aunque “no consta que hubiese tenido un contrato de trabajo remunerado con la empresa en cuestión”.

El Supremo, por último, sostiene que la Guardia Civil está capacitada para expedientar a un agente aunque sea retirada la denuncia inicial. La Administración, señala el Tribunal, “podrá limitar los efectos del desistimiento o la renuncia” si estima que el asunto tiene “interés general” o considera necesario abrir una investigación interna para esclarecerlo. Que un agente conduzca una grúa y que un cuartel reciba servicios que no le cobran son acciones que reúnen esos requisitos.

Rebaja inicial

Inicialmente, el instituto armado impuso una sanción de ocho meses de suspensión de empleo al agente. Los recursos de la Asociación Unificada de Guardias Civiles (AUGC) permitieron reducirla a cinco, el mínimo que la normativa contempla por una falta grave relacionada con un asunto de incompatibilidades.

Fuentes de esa entidad, la asociación mayoritaria en el cuerpo, explicaron que la Guardia Civil desestima por norma las peticiones de los agentes para realizar otras actividades, decisiones que por lo general revocan los juzgados provinciales de lo Contencioso Administrativo.

Las normas del cuerpo exigen esas autorizaciones para realizar cualquier actividad remunerada.


http://www.eldiario.es/aragon/socie..._450405562.html

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