«Monitor de tiempo libre y Ejercicio de la Abogacía», compatibilidades con el desarrollo de la profesión principal de funcionario de la Guardia Civil, logradas por ASES para dos suboficiales
Aún conscientes del exiguo tiempo que resta al suboficial para completar su formación ad extra, es desaconsejable subestimar al subordinado pues cabe, por remota apariencia que se preste, contener interesantes argumentos que hagan tambalear el criterio de aquél que de Superior solo conserva lo que muestran sus hombreras
La Subdirección General de RRHH e Inspección del Ministerio del Interior, por delegación de la Subsecretaría de este Ministerio, resolvió denegar la solicitud de compatibilidad de funcionario de la Guardia Civil con una segunda actividad del ejercicio de la abogacía. El acto fue recurrido por el suboficial con la interposición de demanda asistida por ASES-GC ante la Sección 1ª de lo contencioso administrativo del TSJ de Madrid.
ASES-GC defendió en todo momento que el sargento del Cuerpo, destinado en una Plana Mayor de Tráfico, tenía derecho a serle reconocida la compatibilidad de su puesto de trabajo en la Guardia Civil con el ejercicio de la actividad privada de la abogacía, bajo el auspicio de que «no se puede equiparar el complemento específico que percibe, que es el general de su empleo, con un complemento de especial dedicación [ componente singular, no el general que se vincula a circunstancias relativas al funcionario perceptor como es su empleo o categoría ], que no percibe como tal».
En el presente, como en anteriores y reiterados supuestos, sostiene el Tribunal Superior de Justicia que no puede acogerse la restrictiva interpretación de la Administración, en este caso, la Guardia Civil, y entiende que el ejercicio de la actividad de la Abogacía no es ni absolutamente incompatible ni del todo compatible al no estar incluido ni en el artículo 12 ni en el 19 de la Ley 2/86 que nos remite a la legislación sobre incompatibilidades, por lo que la determinación de su régimen jurídico habrá de efectuarse a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.3 y 11.1 de la Ley 53/1984 y de las normas reglamentarias que los desarrollan. Concluye, por tanto, la Sentencia en la ESTIMACIÓN del recurso contencioso administrativo interpuesto por ASES en nombre y representación del Sargento de la Guardia Civil, y, al decir literal del fallo, ANULAMOS la resolución dictada por la Subdirectora General de Recursos Humanos e Inspección del Ministerio del Interior…
Otro tanto de lo mismo ocurriría con otro suboficial de ASES-GC, que vería reconocido su derecho a compatibilizar la actividad privada de monitor de tiempo libre, con su actividad como funcionario de la Guardia Civil. En ambos casos, sobre la Guardia Civil como parte demandada recae la expresa imposición de condena en costas procesales en los recursos entablados.
Tras la vista de lo expuesto, caben dos tentadores cuestiones, no ajenas de conflicto, en una misma reflexión: si semejante condena en costas fuera repetible hacia una persona concreta, ¿se hubiera resuelto el litigio en alguna instancia anterior?; y por interpretación extensiva, ¿qué ocurriría si esta inimaginable responsabilidad personal fuera igualmente exigible en cuestiones disciplinarias sobre la parte vencida en el pleito?. A sendos planteamientos cabe sumar una tercera afirmación, aún conscientes del exiguo tiempo que resta al suboficial para completar su formación ad extra, es desaconsejable subestimar al subordinado pues cabe, por remota apariencia que se preste, contener interesantes argumentos que hagan tambalear el criterio de aquél que de Superior solo conserva lo que muestran sus hombreras
Mientras más rápido admitas un error, antes podrás reparar el daño que causado.
SERVICIO JURÍDICO DE ASES-GC
Letrada Dª. Sara Isabel Jiménez Alonso
Correo electrónico: juridico@asesgc.com
http://lapauta.es/not/1798/-monitor...s-suboficiales/
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