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sábado, 9 de mayo de 2015

Una sentencia obliga a readmitir a un agente del GRS 8 en Tenerife

El guardia civil fue apartado del grupo por diferencias con el capitán jefe de la compañía, pero la sala de lo Contencioso del TSJC no halló conductas merecedoras de tal medida.


La sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) emitió una sentencia en la que da la razón a un guardia civil que fue apartado del Grupo Rural de Seguridad (GRS) número 8 de Tenerife, con base en Los Rodeos. El fallo determina que anula el acto y se ordena que el agente que recurrió, Rayco Maldonado, "sea reincorporado" a la unidad GRS.

Tras algunas diferencias entre Maldonado y el capitán jefe de la Compañía, este afeó la conducta al guardia por llegar tarde a trabajar un día y no le bastó el argumento esgrimido por el funcionario de que lo hizo por llevar la noche anterior a su hija enferma a un hospital, con la que estuvo hasta la madrugada. Según el demandante, este pudo ser uno de los detonantes por los que fue apartado del grupo.

El funcionario presentó un recurso contra la resolución del director general de la Guardia Civil de febrero de 2013 por la que se le revocó su destino en el GRS.

La Sala de lo Contencioso afirma que, después de un exhaustivo interrogatorio de los informantes, "no fue posible determinar ninguna situación en la que la falta de autocontrol que se imputa al funcionario se proyectara sobre los ciudadanos". Cita una investigación previa por maltrato dispensado al ciudadano y falta de control de la que no resultaron cargos contra el guardia.

El TSJC determina que, sobre la supuesta la falta de compañerismo, parece que todo se reduce a que Maldonado mostró a veces su disconformidad con no ser elegido para cursos de especialización para los que creía que tenía más méritos que los que fueron seleccionados. El TSJC estima "inexplicable" la falta de cooperación con el mando, puesto que no fue seleccionado para integrar el equipo de instrucción, a pesar de su experiencia de 15 años en el grupo.

Respecto a la falta de respeto a sus superiores, los magistrados consideran que lo que cabía era abrir un expediente sancionador o imponerle multas, pero no cesarlo en su puesto. En la sentencia se dice que: "resulta sorprendente que la única ocasión en la que se produce una indisposición para el servicio, no haya sido objeto de atención en el informe de los oficiales, ni tan siquiera en el del capitán jefe de la compañía, a quien el sargento atribuye la decisión de relevarle del servicio". La sentencia dice que "durante su declaración no resultó convincente en sus explicaciones sobre lo sucedido y sobre el por qué de su decisión".

La Sala dice que se produjo desviación de poder en la decisión de cesar al demandante, Rayco Maldonado, "porque no se hizo en base a una valoración objetiva de su capacidad y rendimiento, sino en el desafecto de los mandos, especialmente del jefe de compañía, hacia el guardia, y en los juicios de valor que hacen sobre su persona".


http://eldia.es/sucesos/2015-05-09/...RS-Tenerife.htm

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