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miércoles, 27 de mayo de 2015

El TSJPV pide al TJUE que indique si el límite de 35 años para acceder a la Ertzaintza se adecua a la directiva europea

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha planteado una cuestión prejudicial en la que pide al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) que se pronuncie sobre si el límite de 35 años para el acceso a la Ertzaintza es conforme a la Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación.


La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha planteado una cuestión prejudicial en la que pide al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) que se pronuncie sobre si el límite de 35 años para el acceso a la Ertzaintza es conforme a la Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación. La cuestión se plantea tras el recurso formulado por un aspirante a la Policía vasca con más de 35 años —y que ha superado todas las pruebas, excepto la entrevista-, contra la base de la resolución de 1 de abril de 2014 del Gobierno vasco que establece como requisitos tener 18 años de edad y no haber cumplido los 35 para acceder al procedimiento selectivo para el ingreso en la Ertzaintza.

 El demandante accedió a la convocatoria tras haberse posibilitado su participación cautelarmente. Tras superar las pruebas, fue excluido de la quinta y última, la entrevista personal, "cuestión actualmente pendiente de recurso", según el auto judicial. La Sala, que ha dejado en suspenso el recurso hasta que el Tribunal de Justicia de la UE se pronuncie, recuerda en su cuestión prejudicial la existencia de policías en las que no hay límite de edad, y refiere, como ejemplo, el hecho de que la reglamentación de la Guardia Civil establezca un máximo de 40 años para ingresar, mientras que en la Policía Nacional el límite es de 30 años. También cita la jurisprudencia que ha permitido, en el caso de la policía local, ingresar al cuerpo con edades superiores. 

En su auto, se refiere, en particualar, a la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 13 de noviembre de 2014 que consideró que la limitación de 30 años para el acceso a la Policía local vulnera la Directiva de la Unión Europea. Según argumenta el TSJPV, "las funciones que el ordenamiento jurídico español establece para los agentes de la Policía Local, son distintas de las que se asignan a los miembros de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado". "Las funciones que se asignan a los miembros de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado se corresponden con las que se atribuyen a una policía integral, que debe velar por el orden público y la seguridad ciudadana, en todos sus aspectos", añade.

 La cuestión prejudicial recuerda que, en anteriores pronunciamientos, la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJPV ha considerado que la limitación de un máximo de 32 años para el ingreso en la Ertzaintza, que mantenía la anterior normativa, "se ajustaba a las exigencias de proporcionalidad tanto de la normativa constitucional y estatal", puesto que el art. 6.1 de la Directiva dispone que "los Estados miembros podrán disponer que las diferencias de trato por motivos de edad no constituirán discriminación si están justificadas objetiva y razonablemente, en el marco del Derecho nacional, por una finalidad legítima". 

También alude a la Sentencia del Tribunal Constitucional de 1 de marzo de 2012, que resolvía sobre una ley similar del Parlamento Andaluz, y consideró "razonable y justificado" el requisito de edad que garantice al menos diez años en las actuaciones operativas, antes del pase a segunda actividad a los 55 años. Todo ello conduce a la Sala a plantear la cuestión prejudicial, antes de resolver el recurso del demandante para ingresar en la Ertzaintza con más de 35 años. De esta forma, insta al TJUE a que declare si el límite reglamentario que ha dispuesto el Gobierno vasco para acceder a la Policía vasca es o no es contrario a los artículos. 2.2, 2.4., 2.6 y 6.1 de la Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre, relativa al "establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación".

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