Los policías municipales de Getafe (173.000 habitantes) Antonio Miguel González Montero, Ismael García-Morato y Óscar Daniel Castro Usón han sido condenados por la Audiencia Provincial a 15 años de prisión
cada uno, como autores de un delito de homicidio consumado y otro en grado de tentativa. Los magistrados les consideran culpables de la muerte de David Prieto Fandiño (que ayer habría cumplido 31 años) y de haber herido de gravedad a Roberto García Castillo tras una persecución de 14 kilómetros desde Getafe al distrito madrileño de Arganzuela. Contra la sentencia cabe recurso ante el Tribunal Supremo.
La sentencia de la Sección 16, de la que ha sido ponente el magistrado Juan Carlos Peinado García, fija una indemnización de 108.846 euros para la madre del fallecido, María José Fandiño, representada por el abogado José María Garzón, y de 17.994 para el herido grave en el tiroteo. Para establecer estas cantidades se ha utilizado el baremo de víctimas de accidentes de tráfico incrementado en un 50% al tratarse de un delito doloso.
Los hechos ocurrieron la mañana del 21 de noviembre de 2011, cuando el policía local de Getafe con carné profesional 28065-638, que estaba fuera de servicio, llamó a la emisora central tras ver lo que él creyó un secuestro. Dos personas estaban introduciendo, según su versión, a un tercero en un Citroën C-3 blanco con matrícula 3950 FWD, que figuraba como sustraído. El agente salió detrás de él y fue comunicando por dónde circulaba el vehículo, que tomó la autovía de Toledo (A-42) en dirección a Madrid. Al instante salieron tres coches patrulla de Getafe en persecución del Citroën C-3, que iba conducido por Roberto García, acompañado de David Prieto.
"Lo siento por sus madres"
F. J. B.
La madre de David Prieto Fandiño, fallecido por los disparos de tres policías locales de Getafe, se mostró ayer muy contenta con la sentencia de la Audiencia Provincial. “Se ha hecho justicia y se ha limpiado la imagen de mi hijo, que no era ningún ladrón, como se ha dicho”, declaró a EL PAÍS María José Fandiño. “Los jueces han visto que se ha cometido un crimen y que no tenían ningún derecho a dispararle por la espalda y matarlo. Solo lo siento por las madres de esos policías, pero les pido que se pongan en mi lugar y [tengan en cuenta] todo lo que he pasado”. Ayer acudió a primera hora al cementerio a poner flores en la tumba de su hijo, que habría cumplido 31 años. Roberto García, que conducía el coche en el que iba Fandiño, calificó de “ridícula” la sentencia por la baja indemnización (17.994 euros) que le corresponde tras quedar parcialmente sordo de un oído. Eso sí, estaba satisfecho con la condena a los policías: “Espero que tengan en cuenta que no se puede disparar sin que pase nada”.
El abogado del policía Ismael García-Morato, José Luis Fuerte, tiene previsto recurrir ante el Tribunal Supremo.
Los agentes les dieron alcance a la altura de la calle de Canarias (Arganzuela). Un patrulla les cerró y los otros dos se situaron en la parte izquierda del vehículo perseguido. Roberto García realizó entonces tres maniobras, hacia delante y hacia atrás, para huir. Se metió en dirección contraria por la calle de Vara del Rey. “Portando sus armas reglamentarias desenfundadas, montadas y sin el seguro puesto, los tres procesados realizaron numerosos disparos contra dicho vehículo con objeto de impedir su huida”, recoge la sentencia.
El fallo también fija que la bala que mató a David Prieto la disparó Antonio Miguel González. El proyectil le entró por la región cervico-occipital. Murió al día siguiente en el hospital Doce de Octubre. Los jueces descartan que los ocupantes del C-3 hubieran secuestrado a nadie o que fueran armados: “No ha resultado probado que los ocupantes del vehículo Citroën hubieran introducido a una tercera persona en el interior ni que portaran instrumentos, armas u otros objetos peligrosos”.
Los jueces condenan a los tres agentes por el llamado dolo eventual, ya que los policías sabían que podían matar a los ocupantes del C-3, pese a lo que dispararon. También les reprocha que dispararan, pese a que no existía “un riesgo inminente contra ellos”, ya que los ocupantes del turismo huían. “Por ello, cuando los agentes procesados efectuaron todos esos disparos [se recogieron 13 casquillos] no podían descartar que se produjera, como así fue, la muerte de David Prieto y las lesiones de Roberto García”, recoge el fallo. “El resultado podría haber sido mucho más grave, si se tiene en cuenta que los disparos se efectuaron en una calle en pleno casco urbano de Madrid y a una hora [concurrida], entre las 11.15 y las 11.30”, añade la sentencia.
Los magistrados rechazaron la versión de los agentes, que sostuvieron que Roberto García intentó atropellarlos para sortear el cerco policial. El vídeo de una cámara de vigilancia descarta este extremo: “La prueba practicada en el juicio oral ha demostrado que ningún compañero quedó embestido ni con lesiones ni los propios procesados (...). Los tres procesados simplemente se sintieron frustrados [por el hecho] de que los perseguidos hubieran conseguido eludir el cerco policial”, reprochan los jueces de la Audiencia.
El fallo exculpa, además, a Roberto García, que había sido procesado por atentado y lesiones contra los policías. Los jueces han desestimado también las eximentes incompletas de legítima defensa, de cumplimiento del deber de cargo u oficio y de reparación del daño, que pedía la defensa de los agentes.
http://ccaa.elpais.com/ccaa/2015/04...184_348035.html
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