Rechaza el recurso de la AUGC
La Audiencia Nacional ha avalado la negativa del Gobierno a la Guardia Civil de constituir un sindicato, un derecho prohibido por la ley en el caso de guardias civiles y militares debido a, recuerda el tribunal, sus especiales funciones y su "peculiar estructura organizativa y de funcionamiento".
En una sentencia, la Sala de lo Social rechaza el recurso de la Asociación Unificada de Guardias Civiles (AUGC) contra la negativa del Ministerio de Empleo a inscribirse como el Sindicato Unificado de Guardias Civiles (SUGC), que ya existió de forma clandestina en los años 80 como antecesor de la constitución de la AUGC en 1994.
La Audiencia recuerda que la ley española ha desarrollado el artículo de la Constitución que limita ese derecho, de tal manera que tanto la Ley orgánica de libertad sindical como la Ley reguladora de los derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil establecen que las fuerzas e institutos armados no pueden ejercerlo y sólo están legitimados a constituir asociaciones, no sindicatos.
Los recurrentes esgrimían a su favor dos recientes sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos que concluyen que la prohibición de sindicatos en el Ejército francés era contraria al Convenio Europeo de Derechos Humanos.
En esas sentencias se declara que la "prohibición absoluta" de constituir sindicatos en el Ejército galo no es conforme al artículo 11 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, aunque reconoce que se puede limitar ese derecho.
Sin embargo, la Audiencia Nacional recuerda que España, cuando firmó el convenio, hizo una reserva de aplicación de ese artículo en la medida en que fuera incompatible con los artículos 28 y 127 de la Constitución, que prohíben a militares y guardias civiles constituir sindicatos y a jueces y fiscales pertenecer a ellos, respectivamente.
La sentencia indica que los guardias civiles tienen limitado ese derecho porque estos funcionarios están sujetos a "la jerarquía, disciplina y subordinación y la eficacia necesarias para el adecuado cumplimiento de las funciones constitucionales que tiene atribuidas la Administración militar".
Por ello están justificadas, recuerda, las limitaciones a los derechos fundamentales que sufren estos trabajadores de la Administración en comparación con el resto de funcionarios.
"Nos encontramos con una relación de sujeción especial, que responde a las concretas misiones que han de desempeñar y a la peculiar estructura organizativa y de funcionamiento de la institución en la que se integran, disciplina que indudablemente condiciona el ejercicio por los Guardias Civiles de determinados derechos fundamentales", afirma el tribunal.
En este sentido, explica que les está vedado el derecho a sindicarse libremente, a afiliarse a partidos políticos o realizar actividades políticas o sindicales.
"Así pues, forma parte de la obligación de neutralidad que pesa sobre los miembros de la Guardia Civil su abstención en actividades sindicales", insiste la Sala de lo Social.
http://www.elmundo.es/espana/2015/0...ae018b4578.html
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