La Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia (TSJ) ha desestimado el recurso presentado por un alférez de la Guardia Civil que estuvo destinado en Huércal-Overa y que pidió la Cruz al Mérito del cuerpo por su lucha contra los narcotraficantes.
La sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, señala que este oficial de la benemérita reclamó esa distinción tras exponer que ejerció como comandante de puesto en la citada población almeriense entre julio de 2009 y julio de 2011 y que durante ese tiempo desarrolló la "Operación Apolo", para combatir el tráfico de estupefacientes.
Igualmente relató que durante la operación se realizaron detenciones, registros domiciliarios, aprehensiones de droga y otras actuaciones, con resultado positivo, al conseguir esclarecer varios delitos contra la salud pública.
Al terminar la operación, remitió un parte al capitán jefe de la compañía, especificando el personal interviniente y el resultado y, al no recibir ningún tipo de recompensa, presentó una solicitud ante el coronel jefe de la Comandancia de Almería, siéndole denegada la concesión de la Cruz al Mérito de la Guardia Civil.
El TSJ, al desestimar el recurso, señala que en el expediente administrativo figura un escrito del capitán de la compañía en el que no se consideraba oportuno acceder a lo solicitado.
Para ello, exponía que discrepaba en la apreciación de que todos los servicios alegados formasen parte de la "Operación Apolo", para añadir que "más bien eran servicios independientes, distancidos entre sí en el tiempo, en los que no siempre tuvo una participacióln directa el reclamante".
El tribunal de lo Contencioso, al desestimar el recurso, dice que "los conceptos de indeterminado contenido, como son el carácter extraordinario de un servicio o la relevancia de la participación en el mismo han de ser valorados por los órganos que, por su conocimiento, graduación, función y mérito, tienen encomendada esa labor y atribuida esa facultad".
Y añade que, "salvo muy evidente arbitrariedad, no pueden ser sustituidos por los criterios de la Sala, y, en este caso, no se ha acreditado una actuación arbitraria, sino que, por el contrario, con la prueba de testigos no quedaron corroborados algunos de los hechos invocados por el demandante, como duración de la operación o número de personas detenidas".
http://www.abc.es/agencias/noticia.asp?noticia=1821305
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