No queda duda de que se encontraba borracho, pero sí de su nivel de alcohol en el momento del accidente.
Dos horas después de que el conductor chocase contra otro en A Laracha, el control de alcoholemia lo dejaba claro: 0,94 miligramos de alcohol por litro de aire espirado. Una segunda medición, hecha 20 minutos después, arrojaba peor saldo: 0,98. Sin embargo, el Juzgado de lo Penal número 5 de A Coruña lo absolvió. El razonamiento del juez en la sentencia es claro: «Es evidente que el acusado había ingerido alcohol. Lo que no se puede estimar probado es que dicha ingesta haya influido en la conducción».
Los hechos tuvieron lugar el 15 de enero del 2013. A las 21.30 horas el conductor, defendido en el juicio por el abogado Jose María Padín Viaño, circulaba por una calle de A Laracha. En un cruce sufrió una colisión. Otro vehículo no había respetado un ceda al paso. Debido a ello, la Guardia Civil se trasladó al punto para hacer el atestado. Pero, tal y como recoge la sentencia, no llegó hasta dos horas después. En ese tiempo, el conductor que había ingerido alcohol previamente, entró en un bar. Y, «en un estado de excitación», se puso a beber más y más alcohol.
Ahí es donde, según el juez, se rompe el relato cronológico que apoyaría la postura inculpatoria del Ministerio Fiscal. «El acusado condujo habiendo bebido alcohol -señala el fallo- pero desconocemos su tasa de alcohol en sangre. Y en el momento en que la conocemos no solo no conducía, sino que llevaba un buen rato sin conducir, bebiendo en el bar». Por este motivo, pese a su estado de embriaguez, no se le pudo hacer responsable de un delito contra la seguridad vial.
En ese sentido, cabe señalar la descripción recogida en la sentencia. Además de los resultados de las dos mediciones efectuadas, en esta se hace un retrato del estado del hombre: «En el momento de la intervención policial presentaba ropas con olor a alcohol, rostro congestionado, con rojeces en las mejillas y nariz, ojos brillantes con capa húmeda, conjuntiva hemorrágica, pupilas dilatadas, comportamiento eufórico, exaltado y locuaz, habla pastosa, halitosis alcohólica y deambulación vacilante».
Pero todo ello no sirve de prueba. En el fallo el juez hace hincapié en que la culpa del accidente no es imputable al acusado. También que el conductor contrario declaró en el juicio «sin mucha convicción» que dio la impresión de que el acusado había bebido «pero que él también lo había hecho». Y que el resto de los testigos expusieron una versión favorable al acusado. Acreditaban que el consumo de alcohol había sido moderado.
De esta manera, ante el interrogante de cuánto había bebido y cuál era el estado físico del conductor, el juez concluye: «Solo se puede dar respuesta a estos interrogantes esbozando conjeturas, incompatibles con esta Jurisdicción». Y, dicho esto, señala que «en estas circunstancias no podemos sino concluir que no se ha acreditado el tipo penal». La sentencia fue absolutoria.
http://www.lavozdegalicia.es/notici...503G5P10991.htm
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