La sentencia fuerza a los mandos a que los turnos que tenga la recurrente sean compatibles con los de su marido, que trabaja en otro cuerpo policial
Un juez ha obligado a la Guardia Civil a que permita a una de sus agentes conciliar su vida familiar y laboral, según la sentencia a la que ha tenido acceso este diario. La agente, destinada en el acuartelamiento de Altea y casada con un miembro de la policía local de Xàbia, había pedido a sus mandos la compatibilidad de sus turnos con los de su marido a fin de que la pareja pudiera cuidar de un hijo de corta edad. Desde Interior se le había denegado la petición, motivo por el que la agente recurrió a los tribunales, que le han acabado dando la razón. Desde la asociación de guardias civiles Nueva Coproper que representaba a la agente, se considera la sentencia como «pionera» y que abre la puerta a muchos miembros del cuerpo para que puedan conciliar su carrera con la vida familiar. Una petición que hoy por hoy es normal en cualquier tipo de trabajo, pero que en un cuerpo militarizado como la Guardia Civil era algo impensable. El fallo no es firme y contra él cabe recurso ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana.
El juzgado de lo Contencioso número uno de Alicante estima el recurso contra la Dirección General de la Guardia Civil y anula la denegación. El juez Salvador Bellmont acuerda que cuando los servicios del turno de noche del marido y de la agente recurrente coincidan por sus respectivos trabajos, le sean sustituidos por las mañanas o las tardes, según convengan a las necesidades del servicio; mientras que en los servicios de turno nocturno en los que no exista coincidencia de horarios entre los progenitores se realizarán normalmente, según consta en la citada resolución.
La agente había presentado en febrero de 2013 un escrito a sus mandos planteando sus circunstancias personales y familiares, planteando que se le permitiera conciliar su trabajo con los turnos de su marido para que ambos pudieran cuidar de su hijo. La petición fue denegada, motivo por el que a través de la asociación se acudió a los tribunales. En la demanda presentada por el abogado Luis Santa María se impugnaba la resolución basándose en la falta de motivación.
La Ley Orgánica 11/2007 que regula los derechos y obligaciones de los miembros de la Guardia Civil al hablar del régimen de turnos, prevé que se debe tomar en consideración la conciliación de la vida familiar y laboral del agente, sin perjuicio de las necesidades derivadas del cumplimiento de sus funciones. El juez considera que, aunque los mandos puedan distribuir el servicio que han de prestar sus subordinados, «el margen de discrecionalidad otorgado, exige una suficiente motivación que permita conocer los motivos de la decisión que se adopta y su control por los tribunales de Justicia». Por ello, considera que la falta de motivación de la resolución impugnada determina que sea nula y que proceda estimar las peticiones de la demandante.
Valoraciones
El portavoz de Nueva Coproper, Manuel Martínez, señaló a este diario que hasta ahora era raro que los agentes recurrieran a los tribunales para pedir la compatibilidad de horarios con sus parejas y cuando se animaban lo normal era que la solicitud se denegaba bajo la genérica motivación a que se debe a necesidades del servicio. Por este motivo, Martínez considera que es una sentencia muy importante y que entra en el fondo de la cuestión, obligando a cambios de muy hondo calado en un cuerpo con una estructura básicamente militar. «Con sentencias de este tipo, el Gobierno se ve abocado a hacer un cambio interno dentro de la Guardia Civil», explicó.
En este sentido, el representante de esta asociación aseguró que el Ejecutivo está trabajando en una nueva norma sobre los derechos de los guardias civiles que profundizará en esta misma línea y que podría estar aprobada antes de dos meses. «Las directivas que llegan desde Europa han obligado al Gobierno a tener que cambiar esta norma», explicó Martínez, la misma en la que ahora el juez se ha basado para la sentencia. La duda está en saber si la Abogacía del Estado recurrirá el fallo.
http://www.diarioinformacion.com/al...ir/1602059.html
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