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martes, 30 de diciembre de 2014

El Supremo absuelve a un etarra por los "matices inquisitivos" de la Policía

El Tribunal Supremo ha vuelto a dar un revés a la Audiencia Nacional al absolver al etarra Gorka Martínez Azcarazo, que había sido condenado por un delito de daños terroristas, al entender que se ha vulnerado su presunción de inocencia al ser culpado con la única prueba de su declaración autoinculpatoria ante la Policía. La Sala, que lo ha acordado por unanimidad, ha apuntado a los “matices inquisitivos” en los interrogatorios policiales, que no pueden servir como única prueba para llevar a un sospechoso a la cárcel. Esta sentencia deja en evidencia el trabajo policial realizado durante los interrogatorios de los detenidos.


Martínez fue condenado por la Audiencia Nacional por planificar a mediados del mes de junio de 2003 la colocación de un artefacto explosivo en la subestación eléctrica Electra Larrañaga, que gestionaba la empresa Iberdrola, ubicada en la localidad vizcaína de Iurreta. El 19 de junio de 2003, Martínez Azcarazo, acompañado de otros dos etarras, se dirigió a bordo del vehículo perteneciente al primero, que conducía él mismo, a la mencionada subestación eléctrica. Al llegar allí, se apearon los otros dos acompañantes y colocaron el artefacto explosivo que explotó una hora más tarde, causando daños materiales.

La Sala de lo Penal estima el recurso del etarra y hace un duro recordatorio a la Audiencia Nacional: la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, que ya fijó en 2010 una línea fronteriza con importantes connotaciones valorativas entre lo que es el proceso penal, dirigido por un juez, y la investigación policial previa. “La implicación de la Policía en la investigación y el afán lógicamente inquisitivo con que opera en el ámbito extraprocesal ubica la labor policial lejos de los parámetros propios de la imparcialidad y la objetividad que han de impregnar el auténtico proceso, parámetros que el TC solo atribuye a la autoridad judicial”, recoge la sentencia.

El trabajo policial ofrece pocas garantías procesales

Para los cinco magistrados, deben separarse las pruebas que se practican en el marco de una dependencia policial y aquellas otras que tienen lugar en un juzgado de instrucción. “Pues la dosis de constreñimiento y presión ambiental con que se realizan algunas diligencias en un recinto policial poco tienen que ver con las garantías con que se opera en el marco judicial propio del proceso penal”.

En este sentido, consideran que aquellos que intervienen en un proceso judicial “son plenamente conscientes de los matices inquisitivos que albergan las diligencias policiales, ya sea por enfatizar los datos incriminatorios que afloran en la investigación en detrimento de los exculpatorios, ya por intervenir en algunos supuestos de forma activa en el resultado de la investigación a través de sugerencias y matizaciones que resultan incompatibles con las exigencias de objetividad e imparcialidad que requiere una diligencia que pretenda operar con eficacia probatoria en el juicio oral”.

Esta sentencia pone en solfa el trabajo policial sobre todo en la lucha contra el terrorismo, que en muchas ocasiones está basado principalmente en las declaraciones que los detenidos hacen ante la Policía y que en muy pocas ocasiones ratifican ante el juez de instrucción. “Que en un contexto inquisitivo de esa índole se reciba una declaración policial a un imputado o a un testigo y, a la postre, esa diligencia acabe operando de forma sustancial como prueba de cargo en un juicio penal, contradice los principios sustanciales del proceso debido”, sostiene el Supremo.

Carece de eficacia probatoria

En este caso, el tribunal concluye que la declaración del acusado en dependencias policiales carece de toda eficacia probatoria. “En primer lugar, no ha sido ratificada en sede judicial en la fase de instrucción y tampoco en la vista oral del juicio, ya que ante el juez de instrucción se negó a declarar y en la vista oral del juicio negó la autoría de los hechos, al mismo tiempo que explicaba su autoincriminación ante la Policía debido a que ésta le forzó a ello. Y desde luego el procedimiento sesgado mediante el que se pretendió que se valorara por el Tribunal de instancia la declaración policial del imputado, reconvirtiendo el atestado en una prueba testifical del funcionario policial que intervino en las diligencias de comisaría, no se considera un procedimiento válido para que operen en el plenario como auténticas pruebas testificales las declaraciones personales obtenidas en las dependencias policiales”, concluye


http://www.elconfidencial.com/espan...policia_614524/

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