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martes, 18 de noviembre de 2014
Recurrir en la Guardia Civil los informes de calificación personal forma parte de la libertad de expresión
La Sala Quinta de los Militar del Tribunal Supremo anula la sanción a un agente que discrepó de la valoración de su inmediato superior
La sanción impuesta a un guardia civil tras hacer constar su disconformidad con un informe de calificación personal ha quedado anulada. El Supremo asume que el castigo vulnera la libertad de expresión del agente.
“Es parecer de esta parte que la actitud del calificador responde a intereses alejados del objetivo de la evaluación que le ha sido encomendada, en clara infracción de lo dispuesto en el artículo 36 de las citadas Reales Ordenanzas: Obrará con la mayor reflexión, justicia y equidad en la elaboración de los informes personales, así como en los procesos de evaluación en los que participe, así como contraviniendo los principios de objetividad, integridad, neutralidad, responsabilidad, imparcialidad, ejemplaridad, eficacia y honradez y promoción del entorno cultural y medioambiental que el artículo 5 de la misma norma impone a todo militar en su actuación, como servidor público que es”.
Ese fue el escrito de alegaciones que presentó en su cuartel de Requena (Valencia) un agente de la Guardia Civil para hacer constar su descontento con el resultado de su informe personal de calificación (IPECGUCI), elaborado por su sargento.
Por ello, el Coronel Jefe de la Comandancia de la Guardia Civil de Valencia le impuso una falta leve de “desconsideración o incorrección con los superiores”, tipificada en el apartado 1 del artículo 9 de la LORDGC.
La sanción le supuso al agente la pérdida de dos días de haberes con suspensión de funciones, castigo que el afectado decidió recurrir a la vía casacional, denunciando vulneración del derecho fundamental a la libertad de expresión.
El Tribunal Supremo considera que la legislación reguladora de la disciplina en las Fuerzas Armadas y en la Guardia Civil es “necesaria para preservar los principios y valores esenciales de la organización militar, es decir, la disciplina, la relación jerárquica, la unidad y la cohesión interna que resultan precisas para la funcionalidad de los Ejércitos y del Instituto Armado”.
Pero asume que, según sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, estas normas no debe reducir a los miembros de estas instituciones “al puro y simple silencio”, calificando de “legítimo” el discrepar del agente.
Los magistrados del Supremo han decidido fallar afavor del agente y dejar sin efecto la sanción disciplinaria.
http://www.elconfidencialdigital.co...2383561634.html
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SENTENCIAS
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