Los cuerpos de policía local europeos no podrán fijar límites de edad entre los requisitos de acceso.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha fallado este jueves que los topes de edad para acceder a los cuerpos de policía local contravienen la legislación europea. La justicia europea basa su sentencia en la directiva de igualdad de trato en el empleo, que prohíbe cualquier discriminación basada “directa o indirectamente” en la edad del trabajador. El fallo contraviene parcialmente lo dispuesto por el mismo órgano judicial en 2010 cuando juzgó legal que los cuerpos de bomberos alemanes fijasen el mismo límite (30 años) de edad de acceso.
La sentencia del TJUE responde a una consulta de un tribunal de Oviedo que dudaba sobre el encaje de la ley del Principado de Asturias —que fija un límite de edad de 30 años para acceder a cualquier cuerpo de policía municipal— y la normativa comunitaria y da la razón a un ciudadano asturiano que impugnó la legalidad de este tope de edad al considerar que vulneraba el derecho fundamental de acceso igualitario. En su solicitud esta persona alegaba que siete comunidades autónomas españolas evitan fijar límite alguno, el País Vasco lo sitúa en 35 años y Galicia y la Comunidad Valenciana, en 36 años.
El Tribunal de Luxemburgo reconoce que algunas atribuciones de los agentes municipales pueden requerir unas determinadas capacidades físicas, pero subraya que no están “directamente vinculadas” a la edad del candidato al puesto. “Nada permite afirmar que el objetivo legítimo de garantizar el buen funcionamiento del cuerpo de agentes de la policía local exija mantener una determinada estructura de edad en su seno”, añade en la sentencia. La justicia europea también refrenda la opinión del juez español que considera que las pruebas físicas —“exigentes y eliminatorias”— que deben superar los candidatos son criba suficiente para alcanzar el objetivo de que los policías tengan la condición necesaria para el desarrollo de su profesión. Y lo hacen, a su entender, de un modo “menos restrictivo” que la imposición de un límite de edad.
La justicia europea reconoce indirectamente la aparente contradicción entre este fallo y el relativo al tope de edad en el cuerpo de bomberos de Fráncfort (Alemania), emitido en 2010. Sin embargo, la sentencia del TJUE alega que en aquella ocasión se llegó a la conclusión de que era pertinente la imposición de este límite tras haber observado científicamente que “muy pocos funcionarios de más de 45 años tienen la capacidad física suficiente” para ejercer las actividades propias de un bombero y que una contratación “a edad avanzada” supondría que un número elevado de funcionarios “no podría ser destinado a las tareas más exigentes”. El fallo del Tribunal de Luxemburgo de este jueves concluye que las capacidades exigibles a los agentes de policía local “no son siempre comparables” a la capacidad física “excepcionalmente elevada” exigida a los bomberos.
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