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martes, 28 de octubre de 2014

OTRA SENTENCIA MÁS: LOS TRIBUNALES ANULAN NUEVA INJUSTICIA EN LA GUARDIA CIVIL

La Unión de Oficiales (UO) viene reiterando en el seno de la Dirección General de la Guardia Civil, ahora especialmente con ocasión de los grupos de trabajo sobre la normativa de incentivos al rendimiento y jornada y horarios, que debe existir una compensación, bien económica, bien en tiempo, para quienes además de ejercer las funciones ordinarias de su puesto de trabajo, realizan otras con carácter extraordinario.


Sirva como ejemplo, ahora tan de actualidad con los contagios de ébola, aquellos que además de ejercer el mando de una Unidad, Sección, Puesto, etc., y, reiteramos, ADEMÁS son responsables de las Unidades Funcionales de NRBQ de la Comandancia. En la práctica dos jefes que manden unidades similares, pero uno de ellos, que además ejerce funciones adicionales, perciben las mismas retribuciones, sin que el que como añadido a sus funciones habituales debe ejercer también el mando de la unidad NRBQ perciba ninguna compensación en tiempo o dinero.

Son múltiples las situaciones en la que pueden confluir funciones adicionales a las propias de la Unidad de destino, por ejemplo el ejercicio de abogado del estado sustituto. Algunos miembros de la Guardia Civil, además de ejercer su trabajo habitual como guardias civiles, reiteramos el término ADEMÁS,  realizan funciones de la Abogacía del Estado, defendiendo a sus compañeros en los Tribunales. Este es uno de los casos que el área jurídica de la Unión de Oficiales (UO),  ha llevado a los tribunales y que han fallado a favor del afectado y miembro de la Unión de Oficiales, sentenciando la compatibilidad de percibir complemento de productividad por las dos funciones (habitual y extraordinaria como abogado sustituto) que hasta ahora le venían negando. Pueden leer la sentencia picando en el siguiente enlace :

http://www.unionoficiales.org/index...as&archivo=1117


Por ahora se trata de una situación individualizada a la que se pueden adherir compañeros que se encuentren en la misma situación pero está claro que es el inicio al reconocimiento de que el incremento de funciones sobre las ordinarias que corresponden a un puesto de trabajo deben tener una compensación adecuada.

UNIÓN DE OFICIALES GUARDIA CIVIL PROFESIONAL


http://www.unionoficiales.org/index...as&noticia=2485

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