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martes, 7 de octubre de 2014

El tribunal Supremo ratifica la pena de los policías que injuriaron a la sargento García

Les obliga a pagar las costas de la demandante y a publicar el fallo. También rebaja el tipo delictivo de la condena para una limpiadora del cuartel


La Sala Segunda de lo Penal del Tribunal Supremo acaba de confirmar la pena para los cuatro agentes de la Policía Local condenados por un delito continuado de injurias contra su compañera la sargento Mercedes García. El alto tribunal les obliga además a hacerse cargo de las costas procesales correspondientes a la parte demandante y a publicar la sentencia.

Estas dos modificaciones atienden a sendas alegaciones de la abogada Ana Boto, que representó durante el largo proceso judicial a la sargento. El nuevo fallo recuerda que, según el Código Penal, la reparación del daño en los delitos de injurias y calumnias comprende también la publicación de la sentencia condenatoria. La Audiencia Provincial consideró suficiente la publicidad producida por la repercusión mediática que la causa tuvo, pero el Supremo incide en la postura apoyada también por el Ministerio Fiscal: «La publicación como parte de la reparación civil no puede obviarse si el ofendido lo interesa, como es el caso». El tiempo, forma y alcance deberá decidirlas el tribunal de origen.

El resto de puntos de las alegaciones esgrimidas por Boto, como la consideración de que las injurias responden motivos sexistas o la inclusión de otras descalificaciones emitidas contra su cliente a través de la radio municipal y colgados en el tablón de anuncios del cuartel del Rubín, han sido desestimados por el Supremo.


Porque lo que los tribunales asturianos consideraron probado el pasado febrero es que los cuatro policías (dos intendentes, un inspector y un agente) se reunían a tomar café en una sala del cuartel después de comer con un tema recurrente en sus conversaciones. Allí insultaban a la demandante. La llamaban «puta», que «había conseguido puestos a base de abrirse de piernas», que «hacía la calle porque le venía de familia» y que «su hijo era del (anterior) jefe» de la Policía Local.

El juez consideró que esas descalificaciones respondían a desencuentros profesionales y sindicales y descartó la agravante de motivos sexistas, decisión que ahora ratifica el Supremo. Los insultos con un estribillo desacreditativo que se escucharon por la radio que usan los agentes y los escritos vejatorios que aparecieron en el tablón de anuncios tienen una autoría desconocida.

Rebaja para la limpiadora

En el juicio hubo una quinta persona condenada, una limpiadora que trabajaba en el cuartel de Rubín y que participó, según el falló, en las descalificaciones a la sargento. Inicialmente fue condenada por un delito continuado de injurias, pero el Supremo reconoce que no existen fundamentos jurídicos ni relato probatorio que acredite que la acusada hubiera participado continuadamente en los insultos.

Por ello rebaja la pena a la mujer que deberá abonar una multa de 450 euros. El resto de condenados deberá pagar 6.720 euros de multa y ahora que la sentencia es firme podrían enfrentarse a sanciones disciplinarias.


http://www.elcomercio.es/oviedo/201...07002158-v.html

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