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viernes, 11 de julio de 2014

Condena a un agente por dar una torta a un joven en una intervención policial

La Audiencia de Zaragoza ha condenado a 2 días de localización permanente a un agente del Cuerpo Nacional de Policía por abofetear a un joven en los baños de un bar de copas, durante el transcurso de una intervención policial.


La sentencia de la Sección Tercera de la Audiencia, a la que ha tenido hoy acceso EFE, responsabiliza al policía de una falta contra las personas, pero le absuelve del delito contra la integridad moral que le imputaba la acusación particular y por el que le solicitaba una condena de 1 año de prisión y 2 de inhabilitación.

Los hechos se produjeron sobre las 01,15 horas del 21 de junio de 2012 en el Pub San Carlos de la capital aragonesa, al ser informada la Policía Nacional que en este establecimiento se podría estar sirviendo bebidas alcohólicas a menores.

En su relato de hechos probados, la sentencia señala que durante el transcurso de la intervención, uno de los agentes se dirigió al denunciante para preguntarle los motivos por los que se reía.

El joven, según los magistrados, se dirigió al policía y le instó a que "le mostrara respeto, que conocía sus derechos", a lo que el agente respondió que "cesara en esa actitud por el efecto que causaba ante el numeroso grupo de jóvenes" presentes.

Asegura la sentencia que el agente cogió del cuello al joven y lo condujo hasta los baños del bar, donde le propinó una bofetada en la cara que "no le produjo lesión alguna".

En su argumentación jurídica, la sentencia descarta que el agente, para el que la fiscalía solicitaba su absolución, hubiera incurrido en un delito contra la integridad moral al entender que no hubo abuso de superioridad ni una intención vejatoria o de causarle daños físicos graves ni humillación psicológica alguna.

Los magistrados descartan "abuso o extralimitación" en la conducta del policía que afectara a la integridad moral del denunciante, al que reprochan que no respetara al agente en el ejercicio de sus funciones a pesar de que la intervención fue en todo momento "correcta".

En cuanto a la existencia de una bofetada, la sentencia argumenta en primer lugar que "no existe en derecho procesal penal ningún tipo de presunción de veracidad en las declaraciones que prestan los policías".

Así, sobre la base de los distintos testimonios recabados durante la vista, el tribunal considera probado que el joven denunciante recibió una bofetada, aunque sin finalidad vejatoria o humillante hacia su persona.

Consideran los magistrados que aunque el joven originó la situación al increpar al policía y decirle que conocía sus derechos, "la respuesta de éste fue desproporcionada al propinarle una bofetada".

Por esta razón, la Audiencia impone al agente una condena mínima de dos días de localización, sin contemplar ningún tipo de responsabilidad civil hacia el acusado.


http://www.elperiodicodearagon.com/...ial_955030.html

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