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martes, 19 de noviembre de 2013

Los guardias civiles, como cualquier otro trabajador

Un juzgado de Oviedo ordena que un agente de Tráfico que estuvo de baja disfrute los días de vacaciones que no pudo tomar en el año natural


Hasta ahora, los agentes de la Guardia Civil que, por haber estado de baja, no hubiesen disfrutado de las vacaciones a lo largo del año, no podían ejercer su derecho a tomarlas en los primeros meses del año siguiente, como hace el resto de los trabajadores. Los mandos de la Benemérita denegaban todas las peticiones, agarrándose a la orden general número 7 de la Dirección General de la Guardia Civil, de 5 de noviembre de 2009, en la que se establece que esos días pendientes sólo se disfrutarán al año siguiente en caso de que la razón por la que no se han cogido está relacionada con el servicio. Como una baja médica es ajena al servicio, los mandos rechazaban todas las peticiones.

La Guardia Civil ha terminado cambiando esta norma, que choca con una directiva europea de mayor rango. Y para que no haya dudas el juzgado contencioso administrativo número 1 de Oviedo, cuyo titular es Juan Carlos García López, acaba de condenar al subsector de Tráfico de Asturias a dar los días de vacaciones pendientes a un guardia, que no había disfrutado por causa de una baja médica.

El agente en cuestión, que estuvo defendido en este pleito por Luis Zaragoza, letrado de la Asociación Unificada de la Guardia Civil, estuvo de baja desde el 14 de diciembre de 2011 hasta finales de enero de 2012. Tenía pendientes dos días de vacaciones y seis de permiso retribuido, así que solicitó poder disfrutarlos en febrero. "No procede acceder a dicha solicitud", respondieron los mandos, indicando que el disfrute de las vacaciones se debe ceñir al año natural y excepcionalmente al mes natural del año siguiente, "si su no disfrute anterior se ha debido a necesidades de servicio". Y no era el caso, al haber tenido una baja médica.

En su fallo, el juez García López apela a un fallo del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (el actual Tribunal de Justicia de la Unión Europea) de 20 de enero de 2009, según el cual la directiva europea 2003 / 88, que establece el derecho de todos los trabajadores europeos a disfrutar cuatro semanas de vacaciones, tiene primacía sobre cualquier otra disposición nacional, como es en este caso la orden número 7 de la Guardia Civil. Por tanto, acuerda que el agente de Tráfico asturiano pueda disfrutar de los dos días de vacaciones que se le adeudan. Según la sentencia, el derecho a disfrute de las vacaciones tendría rango de derecho fundamental. Otra cosa son los seis días de permiso, que según el juez no están amparados por la citada directiva 2003 / 88, ya que los días adicionales retribuidos "estarían sujetos a las disposiciones nacionales y no tendrían rango de derecho fundamental". No cabe recurso.

El caso es que el agente se vio en el mismo caso en 2012, y de nuevo le denegaron el derecho a disfrutar los días pendientes en 2013. Recurrió ante el general jefe de Tráfico en Madrid y éste le dio la razón.

Choque de leyes

Directiva 2003 / 88

Establece que todos los trabajadores de la Unión Europea disfrutarán de cuatro semanas de vacaciones, si no en el año natural, en el siguiente.

Orden general número 7 de la Guardia Civil

Esta orden indica que los días de vacaciones no tomados en el año natural se podrán disfrutar en el mes natural del año siguiente, siempre que el motivo por el que no se han cogido esté relacionado con el servicio, y no se trate de una baja médica.

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