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domingo, 3 de noviembre de 2013

El Tribunal Supremo anula la sanción por negligencia contra un cabo de la Benemérita

El TS considera que la sentencia del Tribunal Militar Territorial es contraria a derecho y declara prescrita la falta que se le imputaba al suboficial 


 La Sala de lo Militar del Tribunal Supremo ha anulado la sentencia dictada por el Tribunal Militar Territorial Cuarto contra un cabo primero de la Guardia Civil destinado en Benavente al que se le había impuesto una sanción de reprensión como autor de una falta leve tipificada en la Ley del Régimen Disciplinario de la Guardia Civil .


El Tribunal Supremo ha estimado el recurso de casación Contencioso Disciplinario Militar Ordinario del suboficial contra la sentencia Tribunal Militar Territorial Cuarto, que anula «por ser contraria a derecho», y en su lugar declara prescrita la falta leve por « negligencia en el cumplimiento de las obligaciones» por la que fue sancionado el guardia civil.


Los hechos objeto de la sanción y del recurso se remontan al año 2011. Durante la madrugada del día 1 de abril de ese año, fuerzas del Puesto Principal de la Guardia Civil de Benavente procedieron a la detención de dos personas que resultaban sospechosas de un delito de robo con fuerza en las cosas. Las diligencias policiales derivadas de dicha detención se comenzaron a instruir por el área de atención al ciudadano del puesto principal. A lo largo de la mañana de ese día el cabo primero posteriormente sancionado decidió que las referidas diligencias policiales pasaran del área de atención al ciudadano para ser continuadas por el área de investigación del mismo puesto. Un poco mas tarde, el suboficial comunicó directamente a la juez de guardia de los Juzgados de Benavente la situación personal de los detenidos. La actuación fue realizada a iniciativa propia, sin contar con autorización sin contar con la autorización del comandante de puesto y sin informar a éste de las gestiones que había iniciado, tal y como recogen los hechos probados.


El cabo primero fue sancionado disciplinariamente por la comisión de una falta leve y reprendido, sanción que recurrió y que fue desestimada reiteradamente hasta llegar en vía casacional a la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo.


En su recurso, el suboficial alegó la prescripción de la falta disciplinaria por transcurso de plazo superior a seis meses, desde la realización de los hechos hasta la incoación del expediente disciplinario, la vulneración de los derechos fundamentales a la presunción de inocencia y a la legalidad sancionadora y la vulneración del derecho de defensa. La prescripción fue suficiente para estimar el recurso del cabo primero. El Tribunal Supremo no entró a valorar el resto de las alegaciones
http://www.laopiniondezamora.es/ben...cia/717268.html

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