Los mandos suspendieron al agente al estimar que atentó contra la intimidad del sancionado, pero el alto tribunal falla que esa decisión sólo corresponde a un juez
La Sala de lo Militar del Supremo acaba de exonerar a un guardia civil de la Agrupación de Tráfico de Asturias suspendido de empleo y sueldo durante diez días por sus mandos después de que grabase con el móvil cómo multaba a un conductor. Según los mandos, el agente violó la intimidad del conductor. El tribunal estima que tal violación de la intimidad debería haber sido establecida por un juez.
Los hechos ocurrieron a las nueve de la mañana del 30 de junio de 2011, cuando el agente patrullaba con otro guardia en la zona de Tuilla (Langreo). Los agentes encontraron un vehículo parado en el arcén y al conductor de pie junto al maletero, sin el chaleco reflectante, por lo que decidieron denunciarlo.
El conductor se mostró disconforme. El guardia grabó la conversación con el móvil, "como mecanismo de defensa ante sus superiores, por tratarse de un usuario que ya había sido denunciado anteriormente". De tal grabación no informó al ciudadano en cuestión.
A las diez y media de ese día, el agente compareció en el destacamento e informó al sargento jefe del incidente, mostrándole la grabación. Sobre la una de la tarde, el sancionado se presentó en el destacamento e indicó al sargento su intención de presentar una queja. El sargento repuso que había revisado la actuación del agente y le parecía correcta. El hombre presentó aun así la queja y al día siguiente volvió a presentar otra, aduciendo que se había vulnerado su derecho a la intimidad al grabar la conversación. Se instruyó una información verbal y el 13 de mayo de 2012 los mandos del agente le impusieron una suspensión de diez días.
El agente, asesorado por el abogado Luis Zaragoza, de AUGC, recurrió, pero el Tribunal Militar Central corroboró la sanción. El recurrente adujo que "cuando una persona se ve amenazada en su trabajo resulta proporcional tanto para su defensa como para una hipotética acusación realizar una grabación de lo que está pasando. Tal grabación no se utilizó para otra cosa más que para defenderse de una queja evidentemente falsa. No existe tratamiento de datos ni mucho menos difusión de los mismos". Indicó, además, que grabar una conversación propia no es ilegítimo, pues no existe en ella contenido que afecte a la esfera íntima". Para el abogado del Estado, el agente vulneró las normas de protección de datos. El Supremo considera que el agente no cometió ninguna intromisión ilegítima en la esfera de la intimidad del conductor grabado y que la grabación no se realizó para conocer aspectos de la vida íntima del ciudadano. Por este motivo le retira la sanción impuesta. Ello no impide que el tribunal considere incorrecta la actuación del agente, al estimar que éste debe ejercer su autoridad con actos demostrativos de su investidura, y no con grabaciones, como si estuviese actuando en un incidente "entre iguales".
Los hechos
30 de junio 2011. 09.05 horas
El agente halla a un conductor fuera del vehículo sin el chaleco reflectante. Decide multarlo. Al mostrar su disconformidad, el agente decide grabar la conversación, sin informar al conductor.
30 de junio. 10.30 horas
El agente muestra la grabación a su superior.
30 de junio. 13.00 horas
El sancionado presenta una queja. El superior del agente defiende la actuación de éste.
1 de julio.
El sancionado presenta otra queja, esta vez por haber sido grabado.
http://www.lne.es/asturias/2013/11/...or/1493190.html
No hay comentarios:
Publicar un comentario