Los hechos ocurrieron en 2007 en El Ejido, y el agente condenado a seis meses de suspensión de empleo y sueldo estuvo de copas con el vehículo oficial hasta que otro en prácticas logró llevárselo al cuartel
La sentencia se dicta en el año 2013 mientras que los hechos delictivos se produjeron en 2007. El Guardia Civil denunciado, que se encontraba al mando de un Guardia Civil en Prácticas, ejercía el servicio de seguridad ciudadana en la demarcación del Puesto de El Ejido de la Comandancia de Almería, la noche del 13 al 14 de abril de 2007, y presentaba evidentes signos de embriaguez durante el ejercicio de sus funciones.
Han tenido que transcurrir cinco años para que se dicte sentencia firme por los hechos acaecidos. El Guardia Civil sancionado prestaba sus servicios durante la noche del 13 al 14 de abril de 2007, y estaba al mando de un alumno en prácticas. El Guardia Civil ordenó a su auxiliar estacionar el vehículo oficial en la entrada del Puerto deportivo de la urbanización Almerimar, para dirigirse al interior de un local de la zona, donde no pararon de servirle copas.
El alumno en prácticas se dirigió hasta en cuatro ocasiones al local para intentar hacer salir a su superior, y declaró que su Jefe presentaba inequívocos síntomas de embriaguez, por lo que no pudo continuar con el servicio. Al parecer, cuando salió del local, su situación había empeorado, por lo que el alumno decidió regresar al cuartel. Allí otros dos Guardias Civiles pudieron comprobar su estado. El Comandante en Jefe le invitó a someterse a una prueba de alcoholemia, a lo que éste se negó, alegando que le dolía el estómago y firmando la no continuidad en el servicio de aquella noche.
El Guardia Civil presentó recurso a la sentencia de 21 de enero de 2009 que le imponía seis meses y un día de suspensión de empleo como autor de una falta muy grave por embriaguez durante el servicio. El 11 de febrero de 2013, sus letrados interpusieron un recurso de casación a esta sentencia, acogiéndose al principio de presunción de inocencia recogido en el artículo 24 de la Constitución, y por infracción de legalidad del artículo 25 de la misma por lo extenso de la sanción impuesta.
Tras dar traslado de estos recursos a la Abogacía del Estado, solicitando la desestimación de ambos motivos, se reitera la acusación, con el convencimiento acerca de la ebriedad del expedientado tomando como prueba inequívoca las declaraciones del Comandante en Jefe del Cuartel y la negativa del Guardia Civil a realizarse la prueba de alcoholemia, así como las declaraciones del alumno en prácticas, y el parte disciplinario que se firmó la noche de los hechos, prevaleciendo esta prueba contra cualquier declaración posterior de descargo, y dictándose finalmente la sentencia que condena al Guardia Civil a seis meses de empleo y sueldo, por el estado de embriaguez y la conducta poco ejemplarizante para el alumno, así como los perjuicios ocasionados a la imagen del Cuerpo de la Guardia Civil.
http://www.noticiasdealmeria.com/no...l-servicio.html
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